Discriminación

La Universidad debe ser un espacio libre de cualquier situación de hostigamiento sexual, acoso o discriminación. Si está atravesando alguna de estas situaciones, puede denunciarla.

En este apartado encontrará toda la información sobre los procesos y mecanismos para ello, así como los contactos de emergencia de la Universidad.

¿Qué es la discriminación?

Según el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en Contra de la Discriminación, la discriminación es un acto u omisión que afecte, lesione o interrumpa, negativamente, las oportunidades o el ejercicio de derechos humanos, así como cualquier tratamiento injusto que afecte el estado general de bienestar de un grupo o una persona, origen étnico, nacionalidad, condición de salud, discapacidad, embarazo, estado civil, ciudadanía, cultura, condición migratoria, sexo, género o identidad de género, características genéticas, parentesco, razones de edad, religión, orientación sexual, opinión o participación política, afiliación gremial, origen social y situación económica, al igual que cualquier otra que socave el carácter y los propósitos de la Universidad de Costa Rica.

¿Cuáles conductas son discriminatorias?

  1. Limitar, negar o impedir el acceso a la información, la educación, la capacitación y formación profesional, la recreación, el deporte, la cultura, los servicios de atención médica, la seguridad social, la alimentación y cualquier otro aspecto o servicio que sea de acceso general, según la normativa nacional e institucional vigente.
  2. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen roles estereotipados y discriminatorios, de manera tal que se promuevan o legitimen, de forma directa o indirecta, valores, criterios o prácticas que denigran la dignidad humana.
  3. Establecer procedimientos de contratación, condiciones laborales y designación en régimen becario, distintos a los establecidos en la normativa institucional.
  4. Impedir o condicionar, sin justificación válida, la participación en direcciones, comisiones, asociaciones estudiantiles, sindicales o de cualquier otra índole, reguladas en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.
  5. Negar o condicionar, injustificadamente, el derecho a elegir, a la elegibilidad y el acceso a todos los cargos académicos, administrativos y estudiantiles institucionales, según corresponda.
  6. Propiciar e incitar el maltrato físico o psicológico.
  7. Cualquier disposición institucional vigente que muestre, injustificadamente, desigualdad de trato u oportunidades, resultando en discriminación institucional, directa o indirecta, para un grupo o persona.
Como se manifiesta

¿Cómo se manifiesta la discriminación?

La discriminación puede manifestarse de las siguientes formas:

  • Ataques físicos.
  • Burlas, bromas ofensivas e insultos dirigidos directamente hacia la persona o grupo, independientemente del medio empleado.
  • Prohibición o represión de muestras de afecto generalmente aceptadas, durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad y sus dependencias.
  • Uso de vocabulario discriminador para insultar a terceras personas.
  • Trato diferencial o despectivo hacia personas en cualquier ámbito de las actividades universitarias.
  • Exclusión o segregación de personas de sus actividades educativas, docentes o laborales.
  • Desinterés, negligencia o maltrato en la atención de personas
  • Negación de brindar servicios académicos o laborales sin justificación.

¿Quién puede ser sancionado por discriminación en la UCR?

Cualquier persona que sea parte de la comunidad universitaria.

¿Dónde y cómo puedo denunciar discriminación en la Universidad?

Como se manifiesta

La denuncias deberán ser presentadas personalmente o mediante correo electrónico ante la Comisión Contra la Discriminación (CICDI).

Correo: comision.contradiscriminacion@ucr.ac.cr

La denuncia deberá contener, como mínimo, los datos de la persona denunciante, de la persona o instancia denunciada, de la persona víctima de discriminación y un recuento de los hechos que sustentan la denuncia. Además, la persona denunciante deberá aportar las pruebas para justificar la denuncia.

El procedimiento no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia, con excepción de los periodos de receso oficiales de la Universidad de Costa Rica.

¿Qué pasa después de la denuncia?

 

  1. Al recibir la denuncia, la CICDI tendrá un plazo de ocho días hábiles para trasladar los cargos a la persona o instancia denunciada y comunicar acerca de la existencia del proceso a quien ostenta el cargo de superior jerárquico del funcionario denunciado o de la funcionaria denunciada.
  2. La parte denunciada tendrá un plazo de quince días hábiles posterior a la notificación para presentar su respuesta a los argumentos de hecho que se le imputan.
  3. Posterior a recibir la información de la parte denunciada, la CICDI procederá a recabar la prueba que considere pertinente y útil para emitir su resolución sobre el caso planteado.
  4. Finalizado el periodo de 30 días naturales de recepción y recopilación de pruebas, la CICDI emitirá el informe técnico respectivo.
  5. Una vez finalizado el informe realizado por la CICDI, este deberá ser trasladado a la persona que ostenta el cargo de superior jerárquico y que posee la potestad disciplinaria.

 

¿Pueden tomar represalias en mi contra si pongo una denuncia?

El reglamento de la UCR prohíbe cualquier tipo de represalias en contra de una persona que interponga una denuncia por discriminación o bien que sea testigo del proceso.

¿Qué es y cómo denunciar discriminación?